I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185980

este indicador los carriles bici ejecutados sobre acera, en calles peatonales o en calles
compartidas con prioridad peatonal.
4. Longitud de ejes con red de transporte público/longitud total de viario.
n) Porcentaje de población próxima a zonas verdes o de esparcimiento. Para la
definición de los ámbitos de proximidad, se seguirá el siguiente criterio:
1. Zona verde /esparcimiento> 1.000 m2: distancia máxima 300 m.
2. Zona verde /esparcimiento> 5.000 m2: distancia máxima 500 m.
3. Zona verde /esparcimiento> 1 ha: distancia máxima 900 m.
ñ) Contribución a la mejora adaptativa y de la biodiversidad:
1. Porcentaje de superficie transformada en zona verde o espacio naturalizado
(incluida la plantación lineal de arbolado).
2. Superficie de pavimento permeabilizado.
o)

Contribución de los edificios a las ZBE:

1. Superficie construida obtenida de licencias de rehabilitación de edificios /
Superficie total parque edificatorio.
2. Porcentaje de edificios en la ZBE en los diferentes tramos de calificación
energética (letras A hasta la G), para medir la eficiencia energética e integración de
energías renovables en los edificios.
3. Ámbito físico para alojar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
4. Ámbito físico de edificios con estacionamiento cerrado y accesible para bicicletas
y bicicletas de carga.
p) Huella de carbono de la ZBE estimada a través de datos de movilidad y del
parque edificado, así como de información proveniente de consumos energéticos.
Categoría 3: Indicadores de ruido.

a) LA max para evaluar niveles sonoros máximos durante el periodo temporal de
evaluación.
c) El índice de ruido asociado a la molestia global Lden (Índice de ruido día-tardenoche).
Para la evaluación de estos indicadores se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. El cumplimiento de los objetivos de calidad
acústica en cada área acústica deberá evaluarse conforme a lo establecido en los
artículos 14 y 15 y en el anexo II de dicho real decreto. De acuerdo con lo establecido en
el apartado 3.4.1 del anexo IV de dicho real decreto, el número de puntos necesarios

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de monitorización dispondrá de instrumentos adecuados para el
seguimiento y registro en continuo del nivel de presión sonora. Los datos registrados
deben permitir extraer los diferentes necesarios para el seguimiento de los objetivos de
calidad acústica, y en particular LAeq, T para evaluar niveles sonoros en un intervalo
temporal T, y específicamente para los periodos horarios día tarde y noche, Ld, Le y Ln
respectivamente.
Adicionalmente la autoridad competente valorará el seguimiento mediante estos
sistemas de monitorización de otros indicadores que puedan ser útiles para valorar el
medio ambiente sonoro en las ZBE, establecidos en la regulación básica del Estado, y
en particular en el artículo 3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, y en el
artículo 5 y anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental: