I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185981

para la caracterización acústica de la zona se determinará atendiendo a las dimensiones
del área acústica, y a la variación espacial de los niveles sonoros.
Categoría 4: Indicadores de eficiencia energética.
Se evaluará el ahorro energético estimado, en términos de energía final y de energía
primaria que supondrán cada una de las medidas que se acometen en el ámbito de
la ZBE. Para una correcta contabilidad, se incluirá entre los criterios de contabilidad el
descuento del virtual efecto del desplazamiento de movilidad desde la ZBE a otras
zonas.
El ahorro se estimará como la diferencia entre los consumos antes y después de
ejecutar las medidas. El ahorro se considerará en periodos anuales (según el año
natural), y estará referenciado al año en el que se ejecutó la medida:
1. Energía primaria desagregada entre renovable y no renovable (fuente de energía
y tep/año).
2. Energía final desagregada entre renovable y no renovable (fuente de energía y
tep/año).
3. Emisiones evitadas de CO2-eq, locales y totales.
Para el cálculo de estos ahorros se utilizarán los métodos dispuestos en el anexo V
de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
DESCAs 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
Y 2006/32/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y en particular los dispuestos en su primer punto:

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

a) Ahorro estimado, mediante referencia a los resultados de mejoras energéticas
previas sometidas a un control independiente en instalaciones similares; el enfoque
genérico se establece ex ante;
b) Ahorro medido, donde el ahorro derivado de la instalación de una medida o de
un conjunto de medidas se determina registrando la reducción real de la utilización de
energía, teniendo debidamente en cuenta factores como la adicionalidad, la ocupación,
los niveles de producción y el clima, que pueden influir en el consumo. El enfoque
genérico se establece ex post;
c) Ahorro ponderado, calculado mediante estimaciones de ingeniería. Este enfoque
solo puede utilizarse cuando resulte difícil o desproporcionadamente costoso establecer
datos medios sólidos para una instalación específica, como, por ejemplo, la sustitución
de un compresor o de un motor eléctrico con un consumo de energía diferente de aquel
para el que se ha medido la información independiente sobre el ahorro, o cuando tales
estimaciones se lleven a cabo sobre la base de métodos e índices de referencia
establecidos en el ámbito nacional por expertos cualificados o acreditados que sean
independientes de las partes obligadas, participantes o encargadas correspondientes;
d) Ahorro estimado por sondeo, en el que se determina la respuesta de los
consumidores al asesoramiento, a campañas de información, al etiquetado o a los
sistemas de certificación, o se recurre a la medición inteligente. Este enfoque solo podrá
utilizarse para los ahorros resultantes de cambios en el comportamiento del consumidor.
No podrá utilizarse para ahorros derivados de la instalación de medidas físicas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X