I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185978

en zonas colindantes, o bien llevar a cabo campañas de medición indicativas en los
puntos de control definidos en el diseño de la ZBE y zonas colindantes.
En dichas estaciones, se monitorizará la evolución de los contaminantes. Se
deberían incluir al menos la evolución de las concentraciones medias anuales o, cuando
corresponda, del número de superaciones máximas permitidas de los valores límite de
calidad del aire del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, asociados a las emisiones
de tráfico, en relación con los siguientes contaminantes:
1.

Dióxido de nitrógeno:

a. Valor límite horario (VLH).
b. Valor límite anual (VLA).
2.

Partículas PM10:

c. Valor límite diario (VLD).
d. Valor límite anual (VLA).
3.

Partículas PM2,5:

e.

Valor límite anual (VLA).

En la cuantificación de la evolución de las partículas, deberá considerarse la
contribución de fuentes naturales como la influencia de episodios de intrusiones de polvo
africano.
4. Otros indicadores de calidad del aire o salud que consideren los entes locales en
función de la problemática concreta de cada municipio o territorio insular.
Categoría 2: Indicadores de cambio climático y movilidad sostenible.
a) Reparto modal del automóvil particular: desplazamientos en automóvil particular /
desplazamientos totales.
b) Porcentaje de vehículos cero emisiones con respecto al total de la flota de
vehículo privado, transporte de mercancías y transporte colectivo.
c) Variación del reparto modal del automóvil particular (porcentaje):
1. En la fase de diagnóstico previa a la implantación y desde el año de aprobación
de la ZBE.
2. En el último año.
d)

Reparto modal en modos activos:

1. Desplazamientos a pie: desplazamientos a pie/desplazamientos totales.
2. Desplazamientos en bicicleta: desplazamientos en bicicleta/desplazamientos
totales.
e) Variación del reparto modal en modos activos desagregados en desplazamientos
a pie y desplazamientos en bicicleta (porcentaje):

f) Reparto modal (a ser posible en porcentaje de pasajero- km, en caso contrario en
porcentaje de desplazamientos):
1. Autobús.
2. Modos ferroviarios: (cercanías, tranvía, metro, etc.).
3. Total en transporte público.
4. Bicicleta.
5. Otros vehículos de movilidad personal (patinetes y otros).

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

1. Desde el año de aprobación de la ZBE.
2. En el último año.