I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185977

9. Análisis jurídico de la naturaleza de la ZBE y de los derechos y obligaciones que
se pretende implantar en el municipio o territorio insular, incluyendo la competencia,
potestades administrativas (especialmente la sancionadora) e instrumentos adecuados
para su implementación tales como convenios de colaboración.
10. Memoria económica en la que se incluyan, al menos, los siguientes análisis de
impacto:
a. Análisis del impacto presupuestario y económico de la ZBE en las entidades
locales conforme al artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo 129.7 de la Ley 39/2015.
b. Análisis de las consecuencias en la competencia y el mercado, conforme a lo
exigido por los artículos 129 y siguientes de la Ley 39/2015.
c. Consecuencias del establecimiento de las ZBE para los grupos sociales de
mayor vulnerabilidad.
11. Análisis de impacto social, de género y de discapacidad y, con especial énfasis
en los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, tanto desde la perspectiva de beneficios
para la salud como de limitación individual de la movilidad, incluyendo las campañas
previstas para su publicidad.
12. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión. Definición
de indicadores de calidad del aire y cambio climático, establecimiento de la periodicidad
del seguimiento de los mismos y acceso a la información.
13. Plan de comunicación, participación y sensibilización, estableciendo un diálogo
con la ciudadanía, agentes económicos y otros actores de la movilidad, para
incorporarlos al proceso.
B.

Otros elementos

1. Estaciones de medición de ruido ambiental (mapa, coordenadas geográficas) o
puntos de muestreos definidos para las campañas de los indicadores de ruido, así como
áreas de superación de los valores límite, en su caso.
2. Naturaleza y evaluación de la contaminación acústica: indicadores de ruido
ambiental observados durante los años anteriores (antes de la implementación de
las ZBE), si el municipio o territorio insular dispone de dicha información y técnicas de
evaluación utilizadas.
3. Información disponible sobre las fuentes de ruido existentes en la zona.
4. Objetivos cuantificables a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3.
5. Medidas de contribución al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica:
– Listado de posibles medidas y calendario de aplicación.
– Estimación de la mejora de la calidad acústica, estimación del cambio modal que
se espera conseguir y estimación del plazo previsto para alcanzar esos objetivos.
6. Procedimientos para el seguimiento de su cumplimiento y revisión. Definición de
indicadores de movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética, establecimiento de la
periodicidad del seguimiento de los mismos y acceso a la información.
ANEXO II
Indicadores de monitorización y seguimiento
Categorías de indicadores de monitorización y seguimiento
Categoría 1: Indicadores de calidad del aire asociados al tráfico rodado.
Se podrán tomar como referencia los valores medidos por las estaciones de calidad
del aire del municipio, si éstas se encuentran dentro de la zona de influencia de la ZBE y

cve: BOE-A-2022-22689
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Núm. 311