I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contaminación. (BOE-A-2022-22689)
Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185976

ANEXO I
A.

Contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones

1. Delimitación del perímetro de la ZBE, incluyendo la delimitación de las vías
urbanas o barreras naturales que delimitan su perímetro. Estaciones de medición de
calidad del aire (mapa, coordenadas geográficas) o puntos de muestreos definidos para
las campañas de los indicadores de calidad del aire, así como áreas de superación de
los valores límite, en su caso.
2. Información general:
– Tipo de zona (municipio, área industrial o rural).
– Estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la
contaminación.
– Autoridades responsables (nombres y direcciones de las unidades responsables
de la elaboración y ejecución de las ZBE).

– Listado de posibles medidas y calendario de aplicación. Es recomendable
apoyarse en una modelización de calidad del aire para establecer el área mínima y las
medidas de restricción necesarias para la consecución de los objetivos de mejora de
calidad del aire y mitigación del cambio climático.
– Análisis de alternativas a las restricciones absolutas impuestas a los vehículos
más contaminantes, como su modulación horaria, regímenes transitorios de duración
suficientemente calibrada para fomentar el trasvase modal a medios de transporte más
sostenible como la movilidad activa y el transporte público y, en última instancia, facilitar
la transición del parque móvil español hacia vehículos cero emisiones, así como de las
posibles excepciones suficientemente justificadas.
– Justificación del ámbito territorial de las ZBE así como, en su caso, de sus
subzonas o áreas y correlación con los espacios temporales al amparo de lo dispuesto
en los artículos 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y 18 del texto refundido de
la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
– Justificación de la conformidad de las restricciones de acceso, circulación y
aparcamiento y, en su caso, excepciones establecidas, con los artículos 4 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público; 5 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la unidad de mercado, y 6 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
– Estimación de la mejora de la calidad del aire y de la mitigación de las emisiones
de gases de efecto invernadero y estimación del plazo previsto para alcanzar los
objetivos fijados de acuerdo con el artículo 3.
8.

Sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.

cve: BOE-A-2022-22689
Verificable en https://www.boe.es

3. Análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de
planificación preexistentes.
4. Naturaleza y evaluación de la contaminación: información actualizada sobre
concentración de contaminantes observados durante los años anteriores (antes de la
implementación de las ZBE), si el municipio o territorio insular dispone de dicha
información y técnicas de evaluación utilizadas.
5. Origen de la contaminación: información actualizada sobre la contribución de las
principales fuentes de emisión responsables de la contaminación atmosférica al total de
emisiones, caracterización del parque circulante (en base a su clasificación ambiental y,
adicionalmente, se podrán utilizar mediciones empíricas de las emisiones reales de los
vehículos de forma individualizada).
6. Objetivos cuantificables a los que se refiere el apartado 3 del artículo 3.
7. Medidas de mejora de la calidad del aire y mitigación de emisiones de cambio
climático: