I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22688)
Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular del órgano competente en
materia de industria de la comunidad autónoma. Dicha cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones de las realizadas en
relación con el objeto de la subvención recogido en al artículo 4, con identificación del
acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado.
e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades contempladas en el artículo 4.
Modificación de la resolución de concesión.

1. La entidad beneficiaria podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha
modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles
modificaciones, cabe solicitar la ampliación de plazo para realizar actividad, o la
posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.
Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo o a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe) en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
No será necesaria dicha autorización en los casos en que se produzcan variaciones
cuantitativas en las partidas presupuestadas por los beneficiarios no superiores al 20 por
ciento, siempre que el importe total permanezca inalterado.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano que dictó la
resolución de concesión y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente
a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que
la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

cve: BOE-A-2022-22688
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Artículo 9.