I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22688)
Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas concedidas en virtud de los programas de apoyo a proyectos de automoción
vinculados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado financiados
con esta subvención podrán acumularse con otras ayudas por los mismos costes
subvencionables, siempre que se respeten las intensidades y los límites máximos
establecidos en la normativa de ayudas de Estado. El importe de las subvenciones en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y pago.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito
presupuestario al que se imputa la subvención, la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Medina Empresa, que será también el órgano instructor, y terminará por
resolución de concesión de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo.
2. La resolución de concesión recogerá las actuaciones y gastos subvencionables
descritos en el artículo 4.
3. La Comunidad Autónoma de Cataluña dispondrá de un plazo máximo de un día,
a contar desde la notificación de la resolución de concesión, para aceptar de forma
expresa la subvención.
4. La subvención se abonará de una sola vez con carácter anticipado, para la
financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4 de este real decreto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención.
6. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien con
carácter previo al cobro de la subvención la entidad beneficiaria debe acreditar que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del citado
Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro. Igualmente, la
entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Esta subvención y las que se puedan conceder a partir de ella serán objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1301/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Igualmente, serán objeto de publicación en dicha Base de Datos las
subvenciones que pueda efectuar la Comunidad Autónoma de Cataluña en ejecución de
esta subvención.
Artículo 8. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de

cve: BOE-A-2022-22688
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Núm. 311