I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22688)
Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185957

de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3.

Beneficiaria.

Será beneficiaria directa de la subvención regulada en este real decreto la
Comunidad Autónoma de Cataluña, que la ejecutará a través del departamento
competente en materia de industria, sin perjuicio de que ésta pueda ejecutar los
programas y proyectos que se financien con esta subvención por sí misma o en
colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 4.

Cuantía y actuaciones financiables.

La cuantía de la subvención asciende a 29.300.000 euros.
Las actuaciones objeto de financiación serán la implementación, por parte de la
Comunidad Autónoma de un instrumento de apoyo a proyectos de automoción mediante
ayudas directas a aquellas empresas constructoras de vehículos de dicha comunidad que
desarrollen en el periodo 2022-2027 actuaciones para la transformación de sus plantas
productivas y que incluirán el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado,
mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia energética, I+D+i y
formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y la innovación del
sector. Podrán incluirse aquellas subvenciones aprobadas desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 5. Obligaciones de la beneficiaria.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, conforme
con la normativa que sea aplicable, y en particular con arreglo al marco jurídico vigente
de ayudas de Estado.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades
subvencionadas.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la
Administración del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o
personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha
comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del
Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar
expresamente el logotipo, según el formato que se le indique por el órgano concedente.
Artículo 6. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes

cve: BOE-A-2022-22688
Verificable en https://www.boe.es

La Comunidad Autónoma de Cataluña, en su condición de beneficiaria de las
subvenciones, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: