I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22688)
Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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subvención directa en favor de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de estos objetivos.
Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio
de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio
pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción
industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar
actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han
definido claramente el alcance y objetivo y de acuerdo con el principio de eficiencia, la
norma se limita a imponer las cargas administrativas mínimas e imprescindibles exigidas
por la Ley General de Subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto, y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1

cve: BOE-A-2022-22688
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1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa a la Comunidad
Autónoma de Cataluña de una subvención con carácter excepcional y por razones de
interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La ayuda concedida deberá ser destinada a financiar programas de ayudas para
la realización de actuaciones en plantas productivas de fabricantes de vehículos
ubicadas en dicha Comunidad para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo
eléctrico y conectado, mediante ayudas para protección al medioambiente, eficiencia
energética, I+D+i y formación y que globalmente contribuyan hacia la transición verde y
la innovación del sector.