I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-22688)
Real Decreto 1043/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Cataluña de una subvención para la financiación de actuaciones para facilitar el desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 185960

Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los
términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
este real decreto, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico, será causa de
reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las
cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, o cualquier
otra irregularidad que únicamente afecte a la realización de las actuaciones no
esenciales de los programas financiados conllevará la devolución de aquella parte de la
ayuda destinada a los mismos.
c) Específicamente, no se considerará que existe incumplimiento de los fines para
los que se concedió la ayuda, el incumplimiento de la entidad beneficiaria de las
obligaciones derivadas de la publicidad de todas las actuaciones subvencionables a las
que se refiere el artículo 6.f), que será considerada infracción leve de acuerdo con lo que
dispone el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas. Si la modificación, además, implica un incumplimiento total o
parcial de los objetivos, se procederá en los términos contemplados en las letras
anteriores.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II, de su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente pudiesen ser
cometidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Financiación.

Para la financiación de la subvención, se dotará la oportuna partida presupuestaria
de nueva creación en el presupuesto del ejercicio de 2022 del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, que se habilitará tras la aprobación del presente real decreto, de
acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional segunda.

Autorización de la concesión de la subvención.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, según el cual para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía
superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros o, en el

cve: BOE-A-2022-22688
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.