I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185946

de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el
ordenamiento jurídico.
q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de
puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.
r) La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General
del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
s) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento
jurídico.
2. La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o
Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes
jerárquica y funcionalmente de este:
a) La Dirección General de lo Consultivo.
b) La Dirección General de lo Contencioso.
c) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales.
f) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con
nivel orgánico de Subdirección General.
h) Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas,
con nivel orgánico de Subdirección General.
3. Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y
unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango
de Subdirección General, en particular, los siguientes:
a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en
los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo
Consultivo.
b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes
de la Dirección General de lo Contencioso.
4. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado, orgánica y
funcionalmente, los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado existentes
en los distintos organismos y entidades públicos.
5. Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del
Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el
Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.»
Nueve. Se suprime la Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del
Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Diez. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente
redacción:
«Disposición Adicional Séptima.

Protección y Tratamiento de Datos Personales.

1. En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y
servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la
Dirección General de Transformación Digital y que hayan sido creados o

cve: BOE-A-2022-22686
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311