I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, y puestos a
disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos
técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas,
órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones,
entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros
instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el
Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Transformación Digital
de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «Encargado del
Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del
Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
2. En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el
artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de
Transformación Digital de la Administración de Justicia:
a) Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y
organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.
b) Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales
tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional
sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que
deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.
c) Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y
organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con
su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de
los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
d) A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios
digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo
con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Justicia.
e) Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por
aquél.»
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto
en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Se suprimen la Subdirección General de los Servicios Consultivos, la Subdirección
General de los Servicios Contenciosos, la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, la Subdirección General de

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Núm. 311