I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185948

Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, la Subdirección General de
Constitucional y Derechos Humanos, la Secretaría General y la Abogacía del Estado
ante el Tribunal de Cuentas.
También se suprimen la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo y la Abogacía
del Estado ante la Audiencia Nacional sin perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria segunda, y las Abogacías del Estado en la Administración periférica del
Estado sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria tercera.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y
directivos del Ministerio de Justicia en favor de alguno de los órganos afectados por las
modificaciones realizadas mediante el presente real decreto continuarán siendo válidas y
eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia o función hasta que sean expresamente revocadas o
nuevamente otorgadas.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección
general, encuadrados en los órganos modificados continuarán subsistentes y serán
retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este
real decreto.
Disposición transitoria segunda. Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la
Audiencia Nacional.
Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas
en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de
lo Contencioso Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo
Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías
del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel
orgánico de Subdirección General.
Disposición transitoria tercera. Abogacías del Estado Provinciales.
En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la
competencia que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del
Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre
su personal, determinando en relación con cada concreta Abogacía del Estado en la
Comunidad Autónoma la existencia o no de Unidades Descentralizadas y, en su caso,
número, sede, funciones y ámbito territorial de actuación de éstas, subsistirán las
actuales Abogacías del Estado Provinciales, si bien quedarán integradas en la
correspondiente Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma, de la que dependerán
orgánica y funcionalmente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.

cve: BOE-A-2022-22686
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Núm. 311