I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185945

g) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o
memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el
departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de
Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
h) La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera
órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los
derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados
internacionales suscritos por el Reino de España.
i) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la
representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales
de la Unión Europea.
j) La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal
Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél
sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
k) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las
Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que
integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas,
procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de
disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya
celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
l) Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la
Administración General del Estado, de los Órganos Constitucionales y, en su caso, de
las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que
integran el sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así
corresponda normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o
procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.
m) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los
intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional
estatal a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a
efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contenciosoadministrativo, así como de los expedientes para el pago de costas a que fueran
condenadas las mismas entidades, cuando se suscite controversia.
n) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios
generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la
Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas
como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla.
ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados
del Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de
los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso,
de la procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la
aplicación de estos principios deontológicos.
o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades
que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones
jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de
actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General
del Estado, en coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el
Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación.
p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General
del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del
Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y

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Núm. 311