I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Siete.

Sec. I. Pág. 185944

El apartado 7 del artículo 9 pasa a estar redactada de la siguiente manera:

«7. Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen
las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y de la Abogacía General del Estado,
respectivamente, la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración General del Estado, con rango de subdirección general, y la
Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de subdirección
general.»
Ocho.

El artículo 11 pasa a estar redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Abogacía General del Estado.

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus
organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se
contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como,
cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades que
integran el sector público institucional estatal.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus
miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de
disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la
aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las
Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal
Constitucional.
c) El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de
disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o
puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento
y régimen de actuaciones.
d) La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de
disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la
elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que
promueva.
e) La representación y defensa de la Administración General del Estado, de
sus organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando
proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el
sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales,
arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de
jurisdicción y cuestiones de competencia.
f) La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el
Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando
proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el
sector público institucional estatal.

cve: BOE-A-2022-22686
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1. La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano
administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el
asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del
Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y
a través de los oportunos Convenios, a las Comunidades Autónomas, a las
Corporaciones Locales y a las restantes entidades que integran el sector público
institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la
Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.
Le corresponden las siguientes funciones: