I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185943

m) El diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales
creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General
del Ministerio de Justicia, así como su puesta a disposición a juzgados, tribunales,
fiscalías, oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración
de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así
como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas, en
coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
n) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento
para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría
del Departamento, y sus organismos adscritos.
ñ) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la
prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del
Departamento.
o) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y
sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las
necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en
competencias digitales del personal correspondiente.
p) El mantenimiento de un directorio general de aplicaciones judiciales para
su reutilización, así como el impulso del mantenimiento del mismo en colaboración
con el resto de Administraciones competentes en materia de Justicia.
2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios
Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos a), b), c), d), e) y f).
b) La Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales,
Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos g), h), i), j) y k).»
Cinco. La letra e) del apartado 1 del artículo 7 pasa a estar redactada de la
siguiente manera:
«e) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución
de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el
ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros,
independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización,
dirección e inspección, y la planificación estratégica, impulso de la dirección
tecnológica y coordinación de las actuaciones del Registro Civil con otras
administraciones e instituciones públicas o privadas.»
Seis. La letra b) del apartado 2 del artículo 9 pasa a estar redactada de la siguiente
manera:
«b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y
resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la
formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los
que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y
organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los
ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras
unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real
Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas
Presupuestarias.»

cve: BOE-A-2022-22686
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Núm. 311