I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185940

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se
modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio.
El Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, queda
modificado como sigue:
Uno.

El apartado 3 del artículo 1 pasa a quedar redactado del siguiente modo:

«3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del
departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del
órgano superior y de los órganos directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
c) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría.»
Dos. Se añade una nueva letra i) en el apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«i) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación
de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del
Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las
instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando
ejerzan funciones de Registro Civil.»
Tres.

El artículo 4 pasa a estar redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros
centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de
jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de
Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales.
b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la
ciudadanía.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por
el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de
acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social.
f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de
recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense.
g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal
funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que
estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a
otros órganos.
h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de
la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las
relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la
Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2022-22686
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia,
bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia, las siguientes funciones: