I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-22686)
Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 185941

i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa
presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de
las competencias de de otros órganos.
j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la
Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de
gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de
la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio
Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1.
l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por
salarios de tramitación en juicios por despido.
m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de
depósitos y consignaciones judiciales.
n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este
real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para
mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias.
ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia,
sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría.
o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y ciencias
forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios
técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y
contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia.
p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las
materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios
y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las
disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las
competencias de otras unidades del Departamento.
q) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de
recién nacidos.
2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los
siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio
Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del
Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.
3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de
Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le
corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones
devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el
territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que
presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que
no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.»

cve: BOE-A-2022-22686
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Núm. 311