I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Disposición final primera.

Sec. I. Pág. 186076

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la
que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de
las instalaciones con régimen retributivo específico.
Se modifica el artículo 4.2 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se
establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las
instalaciones con régimen retributivo específico, quedando redactado de la siguiente
manera:
«2. La retribución a la operación para el semestre ‘s’ (Ros) se calculará de
acuerdo a la siguiente ecuación:

Ros = As ·

1
CFs
CFs-1
·[
+PAs,j -PAs-1,j ] +Bs ·Ros-1 +Cs
0,9 (1-mts )·(1-βs ·mrs ) (1-mts-1 )·(1-βs-1 ·mrs-1 )

donde:
Ros: retribución a la operación del semestre natural ‘s’, expresado en
euros/MWhE.
s: semestre natural.
As, Bs, Cs: parámetros propios de cada instalación tipo para el semestre
natural ‘s’, donde As se expresa en MWhPCI/MWhE, Bs es adimensional y Cs se
expresa en euros/MWhE. Se aprobarán por orden ministerial, previo acuerdo de
la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
mrs, mts: mermas de regasificación y transporte para el año del semestre ‘s’ y
que esté en vigor en dicho semestre, expresadas en tanto por uno.
βs: tanto por uno de los suministros al mercado español que han sido cubiertos
mediante plantas de regasificación para el año del semestre ‘s’ y que esté en vigor
en dicho semestre.
CFs: estimación del coste en frontera del gas natural en el semestre natural ‘s’,
expresado en euros/MWhPCS y calculado de acuerdo a la siguiente ecuación:

CFs = CFs-1 · [1+βs ·

RCs -RCs-1
RLs -RLs-1
+(1-βs )·
]
RCs-1
RLs-1

Para el cálculo de CFs-1 se utilizará la expresión anterior sustituyendo ‘s’ por
‘s-1’ y ‘s-1’ por ‘s-2’.

RCs: promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las
entregas en el semestre natural ‘s’ en el mercado National Balancing Point (NBP)
publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE), expresadas en euros/MWhPCS
mediante la aplicación del promedio de los tipos de cambio GBP/EUR de los
valores publicados por el Banco Central Europeo (BCE) para el último mes del
semestre natural ‘s-1’. En el caso de que en el momento de la actualización no se
dispusiera de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de
los últimos seis meses disponibles.

cve: BOE-A-2022-22691
Verificable en https://www.boe.es

En la ecuación anterior: