I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 186075

Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen
retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en
esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las
instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se
disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Disposición transitoria única. Consideraciones para realizar el cálculo de la retribución
a la operación para el segundo semestre de 2022 de las instalaciones tipo que
utilicen como combustible gas natural.
Para las instalaciones tipo que utilicen como combustible gas natural, la actualización
de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2022 se llevará a cabo
utilizando la metodología establecida en el artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de
julio, en la redacción dada por la disposición final segunda de esta orden, pero
modificando la fórmula de cálculo de la retribución a la operación, de tal forma que el
término siguiente de dicha fórmula:

CFs
CFs-1
(1-mts )·(1-βs E·mrs ) (1-mts-1 )·(1-βs-1 ·mrs-1 )
queda modificado como sigue:
((1-mt

CF22-2s

22-2s )·(1-β22-2s ·mr22-2s )

- (1-mt

CF'22-1s

)-((1-mt

22-1s )·(1-β22-1s ·mr22-1s )

CF20-1s

20-1s )·(1-β20-1s ·mr20-1s )

- (1-mt

CF'20-1s

)

20-1s )·(1-β20-1s ·mr20-1s )

siendo:

El resto de parámetros de esta expresión se corresponde con lo establecido en el
artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por la disposición
final segunda de esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.

cve: BOE-A-2022-22691
Verificable en https://www.boe.es

CF22-2s: coste en frontera del gas natural para el segundo semestre de 2022 según el
artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en su redacción después de la
aplicación de la disposición final segunda de esta orden desde el coste en frontera del
primer semestre de 2020, y en su redacción antes de la aplicación de dicha disposición
final segunda hasta el segundo semestre de 2019.
CF’22-1s: coste en frontera del gas natural para el primer semestre de 2022 según el
artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en su redacción antes de la aplicación
de la disposición final segunda de esta orden.
CF20-1s: coste en frontera del gas natural para el primer semestre de 2020 según el
artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en su redacción después de la
aplicación de la disposición final segunda de esta orden, y en su redacción antes de la
aplicación de dicha disposición final segunda hasta el segundo semestre de 2019.
CF’20-1s: coste en frontera del gas natural para el primer semestre de 2020 según el
artículo 4.2 de la Orden 1345/2015, de 2 de julio, en su redacción antes de la aplicación
de la disposición final segunda de esta orden.