I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186074

se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo
semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos»,
de fecha 2 de noviembre de 2022 (IPN/CNMC/038/22).
Mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022 resultantes de la
aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos:
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible,
correspondiente al segundo semestre natural del año 2022, se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo previsto en la
disposición transitoria única.
2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en
el anexo I.
Esta orden utiliza los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre
natural del año 2022 y los valores de la retribución a la operación de las instalaciones
tipo establecidos en el anexo II.B de la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la
que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al
segundo semestre natural del año 2022, resultantes de la metodología y datos citados
anteriormente, se recogen en el anexo II.

cve: BOE-A-2022-22691
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Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre
natural del año 2022.