I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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instalaciones de cogeneración con régimen retributivo específico ya que el aumento en
sus costes de explotación no se ve compensado por un aumento en el precio del
mercado eléctrico.
Como consecuencia de todo lo anterior, se considera conveniente modificar la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
derecho al régimen retributivo específico que utilizan gas natural, de manera que la
estimación del coste de aprovisionamiento del gas natural tome únicamente referencias
de mercados europeos.
A tal efecto, mediante la disposición final segunda, se modifica el apartado segundo
del artículo 4 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, eliminando la referencia al
mercado Henry Hub de la cesta de referencias de costes de adquisición de gas natural.
Se considera oportuno que esta modificación sea de aplicación a partir de la
actualización de la retribución a la operación del segundo semestre de 2022, ya que,
como se ha expuesto anteriormente, la aplicación del mecanismo de ajuste introducido
por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, afecta al segundo semestre de 2022 y
primero de 2023.
II
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de
las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista
en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el
principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a trámite de audiencia e información
pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo
previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Informe a la propuesta de orden por la que

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Núm. 311