I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186072

m) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, que actualiza los valores de retribución
a la operación para el segundo semestre natural de 2020 y el primer semestre natural
de 2021.
n) Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de
la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021,
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
o) Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre, por la que se actualizan los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a
efectos de su aplicación al año 2022. Esta orden actualizó los parámetros retributivos de
las instalaciones tipo para el año 2022 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la
operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2022, dando
cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Dando cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014,
de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece
que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará
semestralmente, y estos serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio
según corresponda al primer o al segundo semestre del año, esta orden fija los valores
de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación
dependen esencialmente del precio del combustible que serán de aplicación durante el
segundo semestre natural del año 2022.
De este modo, los valores de la retribución a la operación de aplicación durante el
segundo semestre natural del año 2022 aprobados en esta orden, resultan de la
actualización de los valores de aplicación durante el primer semestre natural del
año 2022, establecidos mediante la Orden TED/1232/2022, de 2 de diciembre.
Igualmente, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la
retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros
retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a
cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación
en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta
orden.
En el último año y de manera más importante tras la invasión de Ucrania por parte de
Rusia, se ha producido una escalada de precios del gas natural en los principales hubs
de negociación tanto a nivel nacional como internacional, que han sido mayores en los
mercados europeos (Dutch TTF, NBP y MIBGAS) que en el mercado Henry Hub de
Estados Unidos de América.
Lo anterior ha llevado al Gobierno a implementar medidas para contrarrestar el impacto
sobre el mercado mayorista de electricidad. En concreto, el Real Decreto-ley 10/2022, de 13
de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes
de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista,
introduce un mecanismo temporal de ajuste de costes de producción de las instalaciones
que utilizan como combustible gas natural o carbón, al objeto de limitar el impacto en el
precio mayorista de la electricidad. El valor del ajuste se establece como la diferencia entre
un precio de referencia del gas, y el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada
día registrado en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).
Esta medida, que es de aplicación desde el día 14 de junio de 2022 y durante un
periodo de 12 meses, excluye a las instalaciones que cuenten con alguno de los marcos
retributivos de los recogidos en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El efecto de esta medida implica la pérdida temporal de la correlación entre el precio
del mercado eléctrico y el precio del gas natural en aquellas horas en las que el precio
marginal haya sido marcado por una instalación de ciclo combinado. Esto afecta a las

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Núm. 311