I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-22691)
Orden TED/1295/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186077

RLs: valor en euros/MWhPCS que resulte de la aplicación de la fórmula
siguiente:

RLs =

7,10093+0,27711·Brs
Ts

donde:
Brs: futuros del barril Brent para el semestre natural ‘s’, obtenido como
promedio de las cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ de las entregas
en el semestre natural ‘s’ publicados por el ICE expresados en dólares por barril.
En el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de las
cotizaciones diarias en el semestre natural ‘s-1’ se utilizaría la de los últimos seis
meses disponibles.
Ts: tipo de cambio en USD/EUR calculado como promedio de los valores
publicados por el BCE para cada día del último mes del semestre natural ‘s-1’. En
el caso de que en el momento de la actualización no se dispusiera de los valores
para dicho mes, se utilizaría la del último mes del periodo considerado para el
cálculo del parámetro Brs.
PAs,j: estimación del coste de los peajes de acceso para el semestre ‘s’,
aplicables a un consumidor acogido al nivel ‘j’ del peaje de red local, expresado en
euros/MWhPCS y calculado conforme a la siguiente ecuación, donde los términos
fijos de capacidad y términos variables de volumen se incrementarán con los
cargos que sean de aplicación, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, la cuota del Gestor Técnico del Sistema y las primas de las
subastas de adjudicación de capacidad:
TCR
TCEN TCSA + TCOCR,j + TCRL,j
PAs,j = 1000 · [ βs · (
+ TVR + CMGNL + CMDB ) +
+
+ TVEN + TVSA + TVRL,j + CMAS ]
241
296
248

donde βs se corresponde con lo descrito anteriormente y el resto de
parámetros serán los que se encuentren en vigor en el semestre ‘s’ de aplicación:
TCR: término fijo de capacidad del peaje de regasificación, expresado en
euros/(kWh/día)/año.
TVR: término variable del peaje de regasificación, expresado en euros/kWh.
CMGNL: coste medio de almacenamiento de GNL, expresado en euros/kWh,
calculado mediante la siguiente fórmula:

CMGNL = 7 · (

TCGNL
+ TVGNL )
365 · FCGNL

TCGNL: término de capacidad del peaje de almacenamiento de GNL,
expresado en euros/(kWh/día)/año.
FCGNL: factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de
GNL, calculado como el cociente entre el nivel diario medio de existencias en los
almacenamientos de GNL y la capacidad contratada equivalente en el sistema
gasista.
TVGNL: término variable del peaje de almacenamiento de GNL, expresado en
euros/kWh.

cve: BOE-A-2022-22691
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