III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
e)

Sec. III. Pág. 188231

En la persona titular de la Secretaría General Técnica respecto:

1.º Del personal a su cargo.
2.º Los/as consejeros/as de la Representación Permanente de España ante la
Unión Europea, reciban o no sus retribuciones con cargo al presupuesto del Ministerio,
que deban participar en reuniones o actividades dentro de grupos de trabajo u órganos
colegiados del Departamento, y siempre que hayan sido oficialmente convocados por el
mismo.
f) En la persona titular de la Subdirección General de Formación y Ordenación
Profesional las necesarias para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los
órganos asesores en materia de formación sanitaria especializada, así como las
necesarias para la gestión, tramitación y desarrollo de los procedimientos de acceso
para la obtención y, en su caso, reconocimiento de los títulos oficiales vinculados al
ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas.
g) En las personas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de
Estado de Sanidad directamente dependientes en relación con el personal de sus
respectivos órganos.
Vigésimo cuarto. Delegación de competencias en materia de las solicitudes de acceso
a la información contempladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Atención a los
Ciudadanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de las solicitudes de acceso a la información efectuadas en virtud
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, atribuidas al ámbito de la Subsecretaría de Sanidad, siempre que
proceda resolver su inadmisión en los casos siguientes:
1.º Cuando se trate de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la
información, y se desconozca el competente.
2.º Cuando se trate de solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan
un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
3.º Cuando se planteen respecto de sujetos o ámbitos no incluidos en el ámbito de
aplicación de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
b) La resolución de las solicitudes de acceso a la información que, atribuidas al
Ministerio de Sanidad en virtud de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se
encuentren en los siguientes supuestos:

c) El requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas
solicitudes atribuidas al Ministerio de Sanidad que no identifiquen de forma clara y
suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.

cve: BOE-A-2022-23031
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las solicitudes sobre materias que tengan previsto un régimen jurídico
específico de acceso a la información.
2.º Las solicitudes que tengan por objeto información o acceso a documentos que
formen parte de un procedimiento administrativo, cuando la persona solicitante tenga la
condición de interesada.