III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188230

4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario siempre que
no haya sido delegada en otro órgano.
4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales del
Departamento y de sus organismos autónomos, del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, así como en las personas titulares de las jefaturas de las unidades de inferior
nivel orgánico directamente dependientes de altos cargos, el ejercicio de las funciones
relativas al control de asistencia y la concesión de permisos y licencias al personal con
destino en sus unidades, a excepción de las delegadas en otro órgano.
5. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y de la Dirección del organismo autónomo Organización Nacional de
Trasplantes, el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal
funcionario, laboral y estatutario del organismo.
6. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación que no tengan rango de Subdirección General de los
Servicios Centrales de dicho Instituto.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas
tengan una duración igual o inferior a diez días incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la Dirección del Gabinete del titular del Departamento
respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio.
b) En la persona titular de la dirección del gabinete de la Secretaría de Estado de
Sanidad respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de las Direcciones Generales
directamente dependientes y del personal de dicho gabinete; y en la persona titular de la
Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud en relación con las personas titulares de la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, de la Dirección del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Sanidad, y de la Jefatura del Gabinete Técnico
de dicha secretaría general.
c) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría
respecto de:
1.º El personal del área de la Subsecretaría y las subdirecciones generales
dependientes directamente de la misma, incluido el visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la
Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
2.º Los miembros de los órganos de selección que lleven a cabo las pruebas
selectivas derivadas de la oferta de empleo público para cubrir plazas de personal
adscrito al Departamento.
d) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría
General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud
respecto al personal del área de la Secretaría General y de la Dirección General
dependiente de la Secretaría General.

cve: BOE-A-2022-23031
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Núm. 311