III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
e)

Sec. III. Pág. 188229

Respecto al personal laboral destinado en el organismo:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así
como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo. 3.º Cualquier otra competencia de administración y
gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con excepción de las
delegadas en otro órgano.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio
de las siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio
del Instituto.
b) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
c) Respecto del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales del
Instituto:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia
por cuidado de familiares.
2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
3.º Reconocer trienios.
4.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido
delegada en otros órganos.
5.º Declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, sin perjuicio
de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del
Estado cuando corresponda.
6.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo,
excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30, de los
funcionarios con destino en la respectiva entidad.
d) Respecto del personal funcionario con destino en los Servicios Centrales y
Periféricos del Instituto:

e)

Respecto al personal laboral de los Servicios Centrales y Periféricos del Instituto:

1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así
como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

cve: BOE-A-2022-23031
Verificable en https://www.boe.es

1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer servicios previos.
3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.
4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario, siempre
que no haya sido delegada en otro órgano.
8.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.