III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
15.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
f) Respecto al personal laboral destinado en los Servicios Centrales del
Departamento:
1.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
2.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción del
régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección General de la
Organización Nacional de Trasplantes, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos
cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no tengan rango de Subdirección
General en relación con los puestos de trabajo adscritos a los citados organismos.
b) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio
del organismo.
c) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones respecto
del personal con destino en el organismo.
d) Respecto del personal funcionario con destino en el organismo:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia
por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
5.º Reconocer trienios y servicios previos.
6.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido
delegada en otros órganos.
7.º Declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado
cuando corresponda.
8.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante.
9.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo,
excepcionando, en ambos casos, los de complemento de destino de nivel 30, de los
funcionarios con destino en la respectiva entidad.
10.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.
11.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, respecto del personal funcionario destinado en esos
organismos.
12.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.

cve: BOE-A-2022-23031
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Núm. 311