III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad de las
siguientes competencias:
Vigésimo segundo.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios el ejercicio de las siguientes competencias:

1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia
por cuidado de familiares.
2.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
3.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
4.º Adscribir en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los Servicios
Centrales del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de
los Servicios Centrales del Departamento, excepcionando, en ambos casos, los de
complemento de destino de nivel 30.
5.º Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Formalizar las tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo de destino.
7.º Reconocer trienios y servicios previos.
8.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido
delegada en otros órganos.
9.º Declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado
cuando corresponda.
10.º Autorizar la asistencia del personal a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las
delegadas en otro órgano.
11.º Autorizar permutas entre personal funcionario.
12.º Declarar la situación de servicios en otras administraciones públicas.
13.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción de las
delegadas en otro órgano.
14.º Atribuir temporalmente las funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

cve: BOE-A-2022-23031
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a) La convocatoria y resolución de procesos selectivos para la elaboración de
relaciones de candidatos para el posterior nombramiento de personal funcionario interino
en relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos
cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no ostenten la condición de titular
de una subdirección general o unidad con rango de Subdirección General en relación
con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.
c) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación del
Departamento.
d) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones del
personal con destino en los Servicios Centrales del Departamento.
e) Respecto del personal funcionario con destino en los Servicios Centrales del
Departamento: