III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188226

personas y entidades públicas o privadas, incluida la aprobación y el compromiso del
gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos
derivados de los mismos y la tramitación y autorización de los documentos contables
hasta un importe igual o inferior a 1.500.000 euros o cuando no exista ninguna
aportación económica.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaria de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que
puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, hasta un importe igual o inferior a 1.500.000 euros, incluida
la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones, la
propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y
autorización de los documentos contables.
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y
ayudas públicas, por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos
recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 500.000 euros e
inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud, incluida la aprobación y el compromiso de gasto
correspondientes.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dentro de su
respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico
otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas,
subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 500.000 euros,
incluida la aprobación y el compromiso de gasto correspondientes.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de
otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su
servicio presupuestario, así como la aprobación y el compromiso de gasto
correspondiente, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades
atribuidas al Consejo de Ministros.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento de
interés sanitario para actos de carácter científico.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional la resolución de las solicitudes de reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico, previos los informes y asesoramientos que
estime procedentes, al amparo de la Orden de 19 de junio de 1984 por la que se regula
el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas el ejercicio de la presidencia de la Comisión Sectorial del Plan
Nacional sobre Drogas, dependiente de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre
Drogas, atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad de acuerdo
con lo establecido en el artículo 152.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

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Núm. 311