III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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4. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La incautación, con independencia de la cuantía del contrato del que se derivan,
de las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la
Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, el
ejercicio de la competencia de ordenación de la devolución o la cancelación de las
garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General Asuntos Generales y
Económico-Presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de
las delegadas en otro órgano:
a) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de
las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos relativos al
ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado.
c) La autorización de los documentos contables de los contratos celebrados con
cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Secretaría de Estado.
Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a
medios propios.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, en su ámbito de actuación, la
celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades
autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas,
incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones,
la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la tramitación y
autorización de los documentos contables por importe inferior a 12.000.000 de euros
respecto de los créditos recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe
superior a 1.500.000 euros e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos
recogidos en el servicio presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, la realización de los encargos a medios propios que puedan efectuarse al
amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en
su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros e inferior
a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio presupuestario
de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema
Nacional de Salud, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento
de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos derivados de los mismos y la
tramitación y autorización de los documentos contables.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones
Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con

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Núm. 311