III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-23031)
Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188232

CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud de las siguientes
competencias:
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón de servicio.
Se delega en la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la persona
titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema
Nacional de Salud el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría
General prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del
Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional de la siguiente competencia:
Vigésimo sexto. Delegación de competencias en materia de formación sanitaria
especializada.
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de informe sobre las solicitudes de
expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la
normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento
de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la
realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Disposiciones interpretativas.

1. En todo caso, se entenderá que los importes contemplados en esta orden no
incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos equivalentes.
2. Las referencias hechas en esta orden al personal funcionario se entenderán
igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se
refiere el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando el
mismo se encuentre destinado en puestos correspondientes a las relaciones de puestos
de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, con la
excepción del personal destinado en las instituciones sanitarias dependientes del
Instituto de Gestión Sanitaria y del personal sometido a régimen estatutario de la
Organización Nacional de Trasplantes.
3. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de
subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que
se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio

cve: BOE-A-2022-23031
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Vigésimo séptimo.