III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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financiación para la implementación de la tecnología y apoyo para el acceso a redes y
ecosistemas de innovación. La recepción de estos servicios deberá facilitar a las
entidades beneficiarias su digitalización mediante la adopción soluciones de
digitalización disruptivas.
Las entidades pertenecientes a un EDIH, como entidades colaboradoras, en nombre
del beneficiario, presentarán la justificación de las acciones realizadas incluyendo la
documentación y otras pruebas admitidas en derecho, en su caso, exigida en la
correspondiente convocatoria.
De forma resumida, la metodología de gestión de la subvención para las pymes
potencialmente beneficiarias es la siguiente: la pyme con necesidades de adopción de
tecnologías de digitalización disruptivas entra en la página web de la Plataforma PADIH y
consulta los EDIH existentes y los servicios que prestan (clasificados por tecnología,
ámbito geográfico, …), selecciona al EDIH que considere más adecuado a sus
necesidades y contacta con él para explicarle sus necesidades y solicitarle la elaboración
de una Propuesta de Servicios. El EDIH elabora la Propuesta de Servicios de
conformidad con la normativa aplicable a la subvención y en el marco de la convocatoria
que se encuentre abierta en ese momento. Cuando la pyme está de acuerdo con la
Propuesta de Servicios, solicita esta como ayuda en especie dentro de la convocatoria.
Con carácter periódico se realizan resoluciones de la convocatoria. Una vez notificada la
resolución de concesión a la pyme beneficiaria, el EDIH realiza la prestación del servicio
incluido en la Propuesta de Servicios subvencionada. Tras la finalización de las
actividades, el EDIH justifica la subvención en nombre del beneficiario.
V
El ámbito de aplicación del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH)
es todo el territorio nacional.
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.
13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero,
(FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311