III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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IV
Las ayudas contempladas en esta orden se concederán en la modalidad de
concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, una vez
realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se
agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Debido al volumen previsto de solicitudes y para simplificar la tramitación, se ha
previsto su presentación únicamente por medios telemáticos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 3.3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Por ello, no será posible
utilizar cualquier otro canal que el que se establece en esta orden y en las posteriores
convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del
formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Teniendo en cuenta lo anterior, las ayudas otorgadas en virtud de esta orden
consistirán en ayudas en especie correspondientes con la prestación de un servicio de
digitalización avanzado, a las pymes como entidades beneficiarias, por parte de las
entidades pertenecientes a los centros de innovación digital españoles que hayan sido
seleccionados por la Comisión Europea para formar parte de la red europea EDIH,
mediante la convocatoria DIGITAL-2021-EDIH-01 o cualquier otra que pueda realizarse
con el mismo propósito en el marco del Programa Europa Digital.
Como ya se ha indicado, el procedimiento utilizado por la Comisión Europea en la
gestión de la convocatoria, debido a la propia normativa que rige este tipo de
convocatorias realizadas por la Comisión Europea, garantiza la aplicación de los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en la selección de las
entidades colaboradoras, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 16.5 de la
Ley 38/2013, de 17 de noviembre.
Por lo tanto, para la gestión del programa, se prevé la participación de dos tipos de
agentes: (i) las pymes beneficiarias, que recibirán la ayuda para obtener servicios de
digitalización avanzados y (ii) los EDIH y las entidades pertenecientes a un EDIH, que
prestarán estos servicios como entidades colaboradoras.
La colaboración con el EDIH y las entidades que lo constituyen, al tratarse de
entidades colaboradoras, se regulará mediante convenio, a formalizar entre la Fundación
EOI y el EDIH, estableciendo condiciones específicas que deberán cumplir dichas
entidades en la prestación de sus servicios a las pymes, de acuerdo con el artículo 16.5
de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre. Para ello, las entidades pertenecientes a un
EDIH interesadas en prestar servicios en el marco del PADIH deberán regular la relación
en el ámbito del PADIH con carácter previo a prestar servicios en el marco de esta
subvención. De esta forma se dota de garantías a las pymes en la selección del EDIH
que les prestará los servicios, al haberse comprobado previamente que esta cumple los
requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, disponer las pymes
de la información básica de la misma y estar regulado como se realizará la prestación del
servicio por parte de los EDIH y su rol como entidad colaboradora en el marco de la
subvención.
Las entidades beneficiarias seleccionaran al EDIH que les prestará los servicios en
función de sus necesidades y características (zona geográfica de actuación, tecnologías
disponibles, especialización, servicios prestados, coste de los servicios, entre otros).
Los servicios que los EDIH prestarán incluyen: asesoramiento inicial para la
implantación de tecnologías; ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de
concepto tecnológicas; formación para la adquisición de conocimientos básicos para
implementación y posterior gestión de la tecnología; asesoramiento en la búsqueda de

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311