III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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La presentación de una renuncia podrá ser estimada por parte del órgano
concedente que deberá determinar si el beneficiario debe asumir o no la obligación de
pago a la entidad colaboradora de los costes incurridos. En cualquier caso, la renuncia
conllevará el desistimiento de la Propuesta de Servicios.
Artículo 39.

Control de la ayuda.

Las beneficiarios deberán someterse, a cualquier actuación de comprobación y
control financiero que pueda realizar la Fundación EOI, el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera
otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con
fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Artículo 40. Financiación.
1. La cuantía total máxima de subvención a conceder es de 16.645.528 euros.
2. La financiación y pago de la subvención se efectuará con cargo a fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, provenientes de la Secretaría General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, que han sido incorporados al presupuesto de la Fundación EOI.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de esta orden, la cuantía total
máxima fijada en el apartado 1 podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin
necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 41. Recursos.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la Disposición
Adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Rango no reglamentario de la convocatoria.

La convocatoria prevista en el capítulo III de esta orden carece de rango
reglamentario. Por ello, contra la convocatoria, podrá interponerse recurso ante el orden
jurisdiccional civil de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.