III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
<< 36 << Página 36
Página 37 Pág. 37
-
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188088

ANEXO
Propuesta de Servicios del Programa de Apoyo a Digital Innovation Hubs
De acuerdo con el artículo 12 de esta orden, la Propuesta de Servicios definirá los
servicios a prestar por parte de la entidad colaboradora, regulando las condiciones en las
que se efectuarán.
Las convocatorias podrán incluir un mayor detalle de los puntos a incluir en la
Propuesta de Servicios, estableciendo modelos de texto concretos obligatorios para
elaborar la Propuesta de Servicio. En cualquier caso, la Propuesta de Servicios, incluirá
al menos los siguientes puntos:

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

– Identificación del solicitante de la ayuda que demanda al EDIH la Propuesta de
Servicios.
– Identificación del EDIH, incluyendo información sobre el representante que
suscribe la Propuesta de Servicios con poder de representación suficiente.
– Listado de servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, incluyendo descripción
de cada uno de ellos, agrupados según la tipología de servicios recogida en el artículo 6
de esta orden.
– Importe de cada uno de los servicios ofertados, calculado de acuerdo con los
precios indicados en la Plataforma, y conforme con los criterios señalados en las bases
reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
– Fecha prevista de inicio y de finalización de la prestación de cada uno de los
servicios.
– Obligaciones del EDIH, entre ellas, el deber de colaboración con el beneficiario, en
el marco de la subvención concedida, en la adecuada prestación de servicios, en la
justificación de la ayuda y en las actuaciones de control que se deriven de la subvención.
– Compromiso por parte del EDIH de cumplir y garantizar el principio de «no causar
un perjuicio significativo» según se establece en las bases reguladoras.
– Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés entre el EDIH y el
beneficiario.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X