III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 37.

Sec. III. Pág. 188086

Justificación.

1. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 24 de esta orden.
2. El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres meses desde la
finalización de la prestación del servicio.
3. La entidad colaboradora deberá aportar la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación, disponible en la sede electrónica, que incluirá
declaración responsable suscrita por la entidad colaboradora acreditando la prestación
de los servicios de conformidad con la Propuesta de Servicios.
b) Declaración responsable del beneficiario acreditando:
1.º La recepción de los servicios prestados por el EDIH de conformidad con la
Propuesta de Servicios.
2.º No hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 13.3 y 13.3
bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la
Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado común.
4.º Tener su domicilio fiscal en España.
c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con detalle de: servicios prestados, actividades
realizadas, entregables y resultados obtenidos, incluyendo como anexos los informes
entregados a los que hace referencia el artículo 6.
d) Factura emitida por el EDIH o la entidad colaboradora y documentación
acreditativa del abono de los impuestos indirectos por parte del beneficiario.
e) En caso de que el beneficiario no haya autorizado en el formulario de solicitud a
que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica
en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del solicitante, por la Tesorería
General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una subvención otorgada por las
Administraciones Públicas.
f) En caso de que el beneficiario no haya autorizado en el formulario de solicitud a
que el órgano concedente obtenga de forma directa esta acreditación, copia electrónica
en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o su equivalente de cada Administración Tributaria Foral, a los
efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

1. Las entidades colaboradoras agruparán la acreditación de los gastos realizados
para la compensación económica con objeto de reducir los costes de gestión.
2. En caso de que la entidad colaboradora iniciara la prestación de los servicios y
no fuese posible finalizarla por causas imputables al beneficiario, el beneficiario perderá
el derecho a la ayuda y deberá asumir la obligación de pago a la entidad colaboradora
de los costes incurridos, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento
de reintegro o procedimiento sancionador.
3. En caso de que no fuese posible finalizar la prestación de servicios por causas
ajenas al beneficiario, el beneficiario podrá renunciar a la ayuda sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 26 de esta orden.
4. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 26.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38. Pago y renuncia.