III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188085

estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido, a nombre del
solicitante, por la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de obtener una
subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
g) En caso de que, en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, el
solicitante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa esta
acreditación, copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo, en vigor, de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido, a nombre del solicitante, por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o su equivalente de cada
Administración Tributaria Foral, a los efectos de obtener una subvención otorgada por las
Administraciones Públicas.
2. Un solicitante podrá presentar solicitudes hasta agotar el importe total de la
subvención máxima posible por beneficiario, siempre y cuando se respete también el
límite de importe máximo por tipo de servicio para el total de las solicitudes presentadas.
3. Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16, una vez trascurridos veinte días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta
el 30 de septiembre de 2025. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de
esta orden.
4. La presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación del
solicitante de la recepción de los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, una
vez acepte la subvención, así como la obligación de realizar el pago de los impuestos
indirectos, siempre y cuando los servicios se realicen de forma correcta en los términos
previstos en esta orden, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 26 de la misma
relativo a la posibilidad de renuncia por parte del beneficiario.
5. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá su subsanación,
mediante notificación individual o su publicación en la sede electrónica, concediendo un
plazo de 15 días hábiles. La no presentación de la documentación determinará el
desistimiento de la ayuda solicitada.
Artículo 35. Procedimiento de concesión y resolución.
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva y bajo el
único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito
suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos
exigidos a los beneficiarios.
2. La resolución de concesión se realizará según lo establecido en el artículo 21 de
esta orden. Las propuestas de resolución se realizarán periódicamente con una
estimación de cada 20 días hábiles desde el inicio del plazo de solicitud. Teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 20 de esta orden, se prescindirá del trámite de
audiencia al no tenerse en cuenta más que los hechos y documentación presentada por
los solicitantes.
Propuesta de servicios y plazos de ejecución.

1. La realización del servicio objeto de la Propuesta de Servicios debe finalizarse en
el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión,
salvo que el órgano concedente autorice otros plazos por causas previamente
justificadas, y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
2. La Propuesta de Servicios podrá tener fecha anterior a la fecha de inicio del
plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36.