III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 188081

Renuncia.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida perdiendo, en ese caso, el
derecho a la ayuda en especie acordada en la misma.
2. Se habilitará un modelo en la sede electrónica para la presentación de renuncias.
3. El beneficiario podrá devolver voluntariamente el equivalente de subvención
bruta percibido sin que medie requerimiento alguno por parte del órgano concedente,
quien reclamará cuando proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en
el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27.

Sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación de carácter
material que resulte necesario efectuar por la Fundación EOI, que, bajo la supervisión
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizará las actuaciones de
comprobación y control que resulten necesarias.
2. La Fundación EOI, como órgano concedente, aplicará medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas desarrolladas en
el Plan Antifraude del Plan de Recuperación de la Fundación EOI para prevención y
resolución de los conflictos de intereses que pudieran plantearse.
3. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de su
equivalente de subvención bruta o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo
la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como los órganos de
control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
5. A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas en el
marco de esta línea de ayudas, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.