III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188082

Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del
Estado.
Artículo 29.

Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
BDNS de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2009, de 8 de marzo.
2. Toda referencia realizada por los beneficiarios y por las entidades colaboradoras
a las actividades objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, e incluir en las
medidas de publicidad los logos correspondientes.
3. Al estar las ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y, en
particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y
certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las
medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento.
5. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
6. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
7. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente
aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria, aplicándolo
en la forma que se le indique y respetando su integridad.
8. Las convocatorias podrán establecer instrucciones adicionales para cumplir las
obligaciones de este artículo.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la
dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.