III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento
total de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:
a) Destinar la ayuda concedida a actuaciones diferentes de las determinadas en la
correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión.
b) La no justificación en plazo de los gastos o el incumplimiento de los requisitos
exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, incluyendo el
incumplimiento de los plazos de ejecución, en su caso, establecidos en la convocatoria.
c) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones y requisitos establecidos
en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la
concesión de la subvención.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en estas bases
o en la resolución de concesión de la subvención.
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013,
de 17 de noviembre.
f) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un
perjuicio significativo» regulado en el artículo 7 por parte de los beneficiarios.
3. A los efectos de estas bases, se considerará que existe incumplimiento parcial
en los siguientes casos:
a) La no realización de algunos de los servicios incluidos en la Propuesta de
Servicios.
b) Inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo
establecido en estas bases. En este caso, el importe a reintegrar queda fijado en el 10
por ciento de la ayuda concedida. No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de lo
dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan
imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones
correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para
que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de
justificación, dará lugar al reintegro del equivalente de subvención bruta más los intereses
de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se
considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.
5. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la
actividad objeto del programa de consultoría cuando resulte la sobrefinanciación de la
misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro del
equivalente de subvención bruta. La cantidad que reintegrar en este supuesto se
determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá
ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311