III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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5. El plazo máximo de presentación de la justificación se establecerá en cada
convocatoria sin que en ningún caso pueda ser superior a tres meses desde la
finalización de las actuaciones recogidas en la Propuesta de Servicios.
6. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin
haberse presentado la misma, se le requerirá al beneficiario, a través de la entidad
colaboradora, para que en el plazo improrrogable de quince días naturales sea
presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia de las responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al beneficiario. La presentación de la justificación en el
plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario y a la entidad
colaboradora, en su caso, de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, correspondan. Todo ello, sin perjuicio de que aquella falta constituya,
también, un incumplimiento de la Propuesta de Servicios correspondiente.
7. El órgano instructor realizará la comprobación de la documentación aportada por
la entidad colaboradora, en nombre del beneficiario, pudiendo realizar, en su caso,
requerimiento de subsanación. El órgano instructor podrá realizar comprobaciones de las
actuaciones subvencionadas mediante visitas in situ o a distancia.
Para comprobar la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán
aplicar técnicas de muestreo.
8. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios deberán someterse a las
actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier momento, permitiendo verificar
las mismas por parte de los órganos competentes. En este sentido, deberán aportar
cuanta información le sea requerida.
9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de
Recuperación.
10. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación de la subvención, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
11. El órgano concedente podrá realizar un análisis ex post, en el marco de su
competencia, del efecto de las actuaciones financiadas. A tales efectos, a la finalización
de las actuaciones subvencionadas, se podrá requerir a los beneficiarios o a las
entidades colaboradoras, cumplimentar cuestionarios sobre los resultados obtenidos. La
información recopilada se tratará con el fin de construir indicadores de resultados y
analizar los efectos alcanzados con la aplicación de las ayudas. El órgano concedente
podrá realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
12. La entidad colaboradora deberá mantener un registro y conservar los
documentos justificativos, durante un periodo de 5 años a partir de la justificación, de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

1. En caso de pago indebido del equivalente de subvención bruta o de
incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás
normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a
la revocación de la ayuda, o a la pérdida de derecho de cobro del equivalente de
subvención bruta, y a la obligación de reintegrar a Administración General del Estado la
ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de marzo y en el título III de su Reglamento de desarrollo. Se
ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,

cve: BOE-A-2022-23021
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Artículo 25.