III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la
actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será
autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el
buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la
subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo».
3. No podrán autorizarse modificaciones:
a) que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la
evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o
b) que afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de
Recuperación, no pudiendo en ningún caso exceder del 31 de diciembre de 2025.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el
órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación
EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la
modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de
la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar
la resolución de concesión, con base en el informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las
convocatorias, que no puede ser superior a 3 meses de conformidad con el artículo 21.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a contar desde el día siguiente a la recepción de la
solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se
pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se
desestima.
Artículo 24. Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de la subvención se presentará, para cada solicitud, una vez
finalizadas las actuaciones de la Propuesta de Servicios incluida en ella, por el EDIH o
alguna de las entidades colaboradoras que hayan prestado los servicios, en nombre del
beneficiario, siendo éste el responsable último de la justificación de la subvención.
2. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a
lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
procedimiento para la justificación se detallará en cada convocatoria.
3. La cuenta justificativa simplificada estará compuesta, como mínimo, de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable suscrita por el coordinador del EDIH o las entidades
colaboradoras que hayan prestado los servicios y por el beneficiario acreditando la
prestación de los servicios de conformidad con la Propuesta de Servicios, con detalle de
dichos servicios y entregables.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá como anexos los informes a los que
hace referencia el artículo 6, así como otros que se detallen en las correspondientes
convocatorias.
c) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de la Propuesta de
Servicios, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. La presentación de la justificación se realizará únicamente por vía telemática, a
través de la sede electrónica, con certificado digital válido y compatible con esta, donde
se deberá cumplimentar el modelo que se habilitará al efecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311