III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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notificarán a los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 17 de esta orden y
deberán contener el plazo de ejecución de las actuaciones y la cuantía subvencionable,
así como el resto de las condiciones de la ayuda.
3. Las resoluciones se motivarán de tal forma que queden suficientemente
acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.
4. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar el equivalente de
subvención bruta en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.
5. Las sucesivas resoluciones de concesión expresarán el solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención o se deniega la
misma, así como el régimen de recursos.El órgano instructor notificará la resolución a los
solicitantes a través de su publicación en la sede electrónica y la remitirá a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Una vez notificadas las resoluciones, en caso de que se produzcan renuncias
entre las empresas beneficiarias, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas
de resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido
resueltas, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos
anteriores y de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos previstos, se deberán reintegrar estos fondos.
9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de
como máximo seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de
acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El vencimiento del
plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para
entender desestimada la solicitud.
10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Recursos.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son
otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23. Modificación de la resolución.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de
ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión.
2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones
justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.