III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la persona interesada en los términos del
artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado, para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de
su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante
que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten
necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, siempre que los mismos
no obren en poder de la Fundación EOI, conforme al artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. El órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos para acceder a
la subvención, revisando la conformidad de la Propuesta de Servicios que forme parte de
la solicitud con estas bases y la correspondiente convocatoria.
6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en
la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a
disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de
inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
7. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones de
comprobación añadidas sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la resolución de concesión de las ayudas.
Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, la propuesta de resolución provisional se pondrá a disposición de los
interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior
cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
3. Una vez concluido el trámite de audiencia, en su caso, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes beneficiarios y la cuantía de la ayuda propuesta. La propuesta, hará constar,
de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento del
resto de las solicitudes presentadas hasta ese momento.
4. Una vez notificada propuesta de resolución definitiva, el beneficiario dispondrá
de un plazo máximo de diez días naturales desde la notificación para aceptarla.
Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente
aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la
renuncia a la subvención propuesta.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ni la propuesta de resolución provisional, ni la propuesta de resolución
definitiva crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 21.

Resolución del procedimiento.

1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder
subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre.
2. El órgano de instrucción elevará para la firma de la persona titular de la Dirección
General de la Fundación EOI, las sucesivas resoluciones de concesión, que se

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.