III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188075

la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
7. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
8. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos se procederá a la
denegación de la subvención o, en su caso, al reintegro de la misma conforme a esta
orden.
9. En caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en lo que sea
preceptivo el Código Penal.
Artículo 17.

Comunicaciones electrónicas.

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para
la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por
los solicitantes.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica, y surtirá todos los efectos
de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de la notificación practicada a través de comparecencia en sede.
Artículo 18.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las
ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los
términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna de su existencia.
3. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de
aportar documentación adicional, en los siguientes casos:
a) Firma con un certificado electrónico cualificado de representante de persona
jurídica de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
b) Inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración
General del Estado.

1. El órgano competente para la tramitación comenzará la instrucción de los
expedientes por orden de entrada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el
agotamiento del crédito. En el supuesto de que, antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes, se agotará el crédito establecido en la convocatoria, el
órgano competente para efectuarla publicará en la sede electrónica una resolución para
su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el
día de esta publicación.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.