III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188072

4. En la elaboración de la Propuesta de Servicios el EDIH asegurará que se
incluyen exclusivamente actuaciones objeto de ayuda de acuerdo con los artículos 6
y 10.
5. La Propuesta de Servicios detallará, de forma desglosada según tipología de
servicio, el importe de los servicios ofertados a la pyme, calculado de acuerdo con los
precios indicados en la Plataforma, y conforme con los criterios señalados en esta orden
y en la convocatoria correspondiente. El importe de los servicios incluirá la
compensación económica a las entidades colaboradoras que los presten. En la
resolución de concesión, el importe total de la Propuesta de Servicios supondrá el
equivalente bruto de la subvención en especie, impuestos indirectos excluidos.
6. En caso de que la pyme no resulte beneficiaria de la ayuda, la Propuesta de
Servicios que la acompaña quedará sin validez.
7. Una vez finalizados los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios, el EDIH
o las entidades colaboradoras que los hayan prestado emitirán al beneficiario una factura
por el importe de los servicios prestados, que incluirá los impuestos indirectos que
corresponda. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario
por la subvención concedida, debiendo el beneficiario abonar únicamente los impuestos
indirectos.
8. El EDIH, en virtud de la Propuesta de Servicios elaborada para el beneficiario, y
en su nombre, deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta
justificativa simplificada, así como todos los demás elementos necesarios que permitan
asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se
concedió la ayuda durante un plazo mínimo de cuatro años desde la finalización del
plazo de justificación y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
9. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, las entidades colaboradoras reforzarán su implicación en este
objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. El importe acreditado de los servicios incluidos en la Propuesta de Servicios se
abonará a la entidad colaboradora en concepto de compensación económica por la
prestación de los mismos. Esta compensación se realizará una vez verificada por el
órgano instructor la correcta justificación de la ayuda realizada por la entidad
colaboradora en nombre del beneficiario y tras la verificación de la correcta acreditación
de los gastos en que realmente ha incurrido la entidad colaboradora para la prestación
del servicio.
11. El equivalente bruto de la subvención en especie recibida por el beneficiario
podrá verse minorado tras la acreditación de los gastos por parte de la entidad
colaboradora en caso de que estos sean inferiores al importe consignado en la
Propuesta de Servicios.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas
Artículo 13. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión
será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la
Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311