III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI será
el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla
actualizada en caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original,
motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el
modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
5. Para la gestión de la convocatoria se utilizará la sede electrónica de la Fundación EOI.
Artículo 14. Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. Las ayudas en especie sujetas a esta orden se concederán en régimen de
concurrencia no competitiva, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la presente
orden.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicando que se concederán en
régimen de concurrencia no competitiva, tramitándose en atención a la mera
concurrencia de determinada situación de la empresa beneficiaria, sin que sea necesario
establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. La
publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
También se publicará en la sede electrónica de la Fundación EOI.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior a quince días naturales contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante
publicación en la sede electrónica. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones
individuales a través de comparecencia en sede, de conformidad con lo establecido en el
artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por
ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que
determine la fecha de notificación a partir de la cual comenzarán a computar los plazos.
Artículo 16. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes
bases se iniciará de oficio mediante las correspondientes convocatorias aprobadas por
Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Fundación EOI de
conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital
válido y compatible con la sede electrónica a través de la cual deberá cumplimentarse el
formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos
deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados
mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica.
3. Un solicitante, en el marco de una convocatoria, podrá presentar tantas
solicitudes como le permita la propia convocatoria, hasta agotar el importe total de la
subvención máxima posible por beneficiario, siempre y cuando se respete también el

cve: BOE-A-2022-23021
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Núm. 311