III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las correspondientes convocatorias se publicarán en
la BDNS y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 11.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de estado a la innovación en favor de
las pymes para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación exenta de
la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
a) Cuando la intensidad de ayuda no exceda del 50% de los costes
subvencionables, el umbral máximo de ayuda no podrá exceder el umbral máximo
establecido en el artículo 4.1.l) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014;
b) Cuando la intensidad de la ayuda sea superior al 50%, la cuantía total de las
ayudas a la innovación en favor de las pymes para servicios de asesoramiento y apoyo
en materia de innovación concedidas a una pyme no podrá exceder de 200.000 EUR por
empresa en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con el artículo 28.4 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cuando se refiera, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables,
podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el
importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se
financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra
el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras
convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Propuesta de servicios.

1. Con carácter previo a la solicitud, la pyme solicitante seleccionará, entre los
EDIH disponibles en la Plataforma definida en el artículo 9, aquel al que solicitará una
Propuesta de Servicios para uno o varios de los servicios ofertados en la Plataforma.
2. El EDIH le hará llegar a la pyme una Propuesta de Servicios concreta adaptada a
sus necesidades, de acuerdo con lo señalado en esta orden, y con el contenido mínimo
que se recoge en el anexo de esta orden.
3. La elaboración de una Propuesta de Servicios implicará, en caso de concederse
la ayuda, el compromiso del EDIH a prestar los servicios que figuren en esta, en los
términos establecidos en la misma y en el periodo subvencionable que se establezca en
cada convocatoria.

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.