III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23021)
Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 188070

Plataforma de servicios PADIH.

1. Antes del inicio de cada convocatoria, la Fundación EOI habilitará una página
web que, bajo la denominación de «Plataforma de Servicios PADIH» (en adelante
Plataforma), recoja la relación de EDIH. Para cada EDIH se incluirá:
a) Nombre y página web.
b) Ámbito territorial en el que se prestan los servicios.
c) Ámbito tecnológico de especialización.
d) Sector o sectores de actividad a los que se dirige.
e) Relación de servicios ofertados de acuerdo con las tipologías indicadas en el
artículo 6, incluyendo, para cada servicio:
1.º Breve descripción del servicio.
2.º Infraestructura disponible para su prestación.
3.º Precio (importe unitario o rango) cuando no requieran de presupuestos
individualizados.
f) Procedimiento para la solicitud de Propuesta de Servicios y datos de contacto
para petición de información adicional.
g) Entidades que forman parte del EDIH y prestan servicios en el PADIH como
entidades colaboradoras.
2. La Plataforma tiene, exclusivamente, la función de facilitar la selección por parte
del beneficiario de servicios disponibles sin que, en ningún caso, el órgano concedente
sea responsable de dichos servicios.
Régimen de concesión y tipo de ayuda.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas
las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, hasta que se agote el
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada
dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no
competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden
tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes fundamentalmente en la
recepción de servicios de consultoría técnica especializada que faciliten la adopción de
soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios, conforme a las
modalidades establecidas en el artículo 6.
4. La cuantía individualizada de la subvención que recibirá el beneficiario,
entendida como el equivalente de subvención bruta por la ayuda en especie, será igual
al importe de la compensación económica que se abone a las entidades colaboradoras
por la ejecución de la Propuesta de Servicios, impuestos indirectos excluidos.
5. Las convocatorias especificarán el periodo subvencionable en el que se
realizarán las actividades, así como el importe máximo de subvención por beneficiario,
los tipos de actuaciones objeto de ayuda y el importe máximo de subvención establecido
para cada uno de ellos de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.
6. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI
(ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín
Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la

cve: BOE-A-2022-23021
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.